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Medidas Coronavirus

Con motivo de la situación crítica de la Salud Pública provocada por la propagación del virus conocido como COVID 19 o Nuevo Coronavirus, el Gobierno de España ha dictado una serie de Normas relativas a la Salud Pública y a la minimización del impacto económico y social, de las que creemos conveniente informaros a pesar de las dudas que todavía existen en algunos aspectos.

En concreto os hacemos saber las medidas adoptadas por ahora en cada una de los 2 REAL DECRETO LEY vigentes, que entendemos que pudieran ser de vuestro interés a nivel particular y empresarial

1.–RDLEY 6/2020 DE 10 DE MARZO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES DEL ÁMBITO ECONÓMICO Y PARA PROTEGER LA SALUD PÚBLICA.

El artículo 2 de este Real Decreto Ley modifica las MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO, prolongando el período de suspensión de los lanzamientos desahucios por ejecución hipotecaria hasta el 2024 cuando se hubiera adjudicado la vivienda persona distinta de la que residía en la misma como vivienda habitual, y los ejecutados estuvieran en situación de especial vulnerabilidad

Se introduce como de especial vulnerabilidad la familia monoparental con al menos un hijo a su cargo.

Se modifican también los requisitos de ingresos de la unidad familiar a efectos de determinar quienes pueden acogerse a la norma por considerar que son colectivos de especial vulnerabilidad:

-Aquellos cuyos ingresos de la Unidad Familiar que no superen 3X IPREM de catorce pagas 19.362,24 eur.
-Será de 4 veces el IPREM ( 25.816,32 eur ) en los supuestos d) y f)
-Y de 5 veces el IPREM (32.270,40 eur) para personas discapacitadas , con enfermedad grave que le incapacita acreditadamente a la persona o cuidador, para cualquier actividad laboral y otras situaciones similares.

Este límite se incrementará por cada hijo a cargo un 0.15 del IPREM en familia Monoparental y 0.10 en el resto de familias.

Por otro lado, el Artículo Quinto, establece que se considera excepcionalmente como SITUACIÓN ASIMILADA AL ACCIDENTE DE TRABAJO los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19.

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

La fecha de inicio será la del acuerdo de la medida, independientemente de que el parte de baja se expida con posterioridad.

Esto supone lo siguiente: Que el trabajador en régimen general o régimen especial autónomo tiene derecho a la percepción del 75% de su salario que se calculará según la base de cotización del mes anterior y horas extra. Esto no lo paga el empresario sino la Mutua-Seguridad Social. Algunos Convenios Colectivos incluyen mejoras que pueden llegar hasta el 100% del salario, pero que serán a cuenta de la empresa.

Entendemos que esta asimilación sólo se dará cuando exista un diagnóstico con resultado positivo en el Covid 19, y en casos de que por estar conviviendo con un positivo o compartiendo lugar de trabajo etc, les han prescrito médicamente un período de cuarentena.

Se desconoce cómo se van a tramitar las bajas por este concepto puesto que normalmente hay que acudir al médico de cabecera para que emita los partes de baja y/o alta, lo que no podrá suceder en este momento. Es por tanto importante que se solicite en el Hospital algún documento médico con el diagnóstico o prescripción de cuarentena.

2.–RDLEY 7/2020 DE 12 DE MARZO de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

Destacamos en primer lugar el artículo 8, que se refiere a los BENEFICIARIOS DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR POR LA GENERALITAT O RESPECTIVO AYUNTAMIENTO tienen derecho durante el período de cierre del centro escolar a seguir percibiendola, bien mediante la prestación directa de la distribución de alimentos o bien mediante ayuda económica.

No se ha establecido la manera de solicitarla no de presentarla, por lo que se recomienda solicitar por medio de sede electrónica en la administración correspondiente dicha ayuda o prestación mediante escrito en el que figure la identificación de los progenitores, alumnos,
centro escolar y tipo de beca en su día concedida, identíficándola por su número de referencia si lo tuviera. Se recomienda también indicar el número de cuenta para que procedan al ingreso.

Por otro lado el Artículo 13 se refiere especialmente a los sectores que el Gobierno cree más afectados debido al peso del Sector Turístico en el PIB español, estableciendo una serie de MEDIDAS PARA LOS TRABAJADORES FIJOS-DISCONTINUOS EN EL SECTOR TURÍSTICO, COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.

Aquellas que mantuvieran la actividad en los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio, o que inicien o mantengan su actividad durante dichos meses, tendrán derecho a una bonificación del 50% en las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores por Contingencias comunes, desempleo, FOGASA y Formación Profesional , durante el período que la mantengan.

Es aplicable en todo el territorio nacional excepto Canarias y Baleares durante los meses de Febrero y Marzo, aplicándose a estas CCAA las bonificaciones que ya tenían concedidas por el efecto Thomas Cook.

Entendemos que esta medida de la bonificación del 50% se queda escasa y se tomarán otras medidas complementarias en un futuro próximo.

La Seguridad Social habilitará las herramientas necesarias para practicar dicha solicitud.

Más importante todavía, siendo extensivo a todos los Sectores y Actividades económicas así como particulares, es la medida que establece el Artículo 14, que se refiere al APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS:

Todas aquellas declaraciones, Liquidaciones, autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de Marzo hasta el 30 de Mayo de 2020 ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos que exige la Ley
Tributaria, art 82.2 a) y que se refieren a las garantías de los aplazamientos:

– Las inferiores a 30.000 euros sin garantía
– Si son superiores habría que prestar garantía suficiente (hipoteca, aval, fianza personal…)
*Esta posibilidad de aplazamiento se aplicará excepcionalmente a las deudas por retenciones de IRPF, IVA y pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades
*El plazo máximo para aplazar la deuda será de seis meses desde el vencimiento de la deuda.
*Los tres primeros meses no llevan intereses de demora

Es requisito para que se pueda solicitar y obtener este aplazamiento extraordinario, que el volumen de operaciones de la empresa en el año 2019 haya sido inferior a 6.010.121,04 euros. Respecto a la forma de solicitar el mismo, ya está habilitada en la página web de la AEAT las
instrucciones y tutorial.

No está claro si se pueden acoger a esta medida las deudas anteriores, de las cuales ya se solicitó y concedió aplazamiento/fraccionamiento , venciendo el abono alguno o varios de sus plazos durante el período de dure el Estado de Alarma, lo cual esperamos que se aclare en los próximos días.

Aquellas que hubieran de ser pagadas el día 20 de Marzo de 2020 estaría ya lanzada el cobro por parte de la Administración y dudamos que se pueda retrotraer, una vez solicitado el aplazamiento. Siempre cabe dar orden al banco de no atender dicho pago en caso de prever
necesitar el dinero para subsistir durante estos días (previsiblemente dos o tres meses) pero las consecuencias en esta situación excepcional las desconocemos.

OTRAS CONSIDERACIONES DE IMPORTANCIA. EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

Queremos hacer especial mención a la posibilidad que asiste a los autónomos y empresarios que como consecuencia del cierre temporal de sus negocios y/o actividad con el Estado de Alarma decretado el pasado sábado 14 de Marzo de 2020, de aplicar un EXPEDIENTE DE
REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE).

Debido al impacto económico de esta crisis, las empresas y autónomos con trabajadores podrán suspender temporalmente los contratos de sus trabajadores o reducir su jornada en virtud de lo establecido en el artículo 47 de Estatuto de los Trabajadores RD 1483/2012 29 Octubre.

Se puede incoar cuando los trabajadores afectados superen el 10% en las Pymes, Micropymes y Autónomos.
Existen varias modalidades, digamos a la carta, que pueden consistir en la reducción de la jornada en un número determinado de horas, el trabajo por jornadas completas en días alternativos, o la suspensión por un período determinado de tiempo, que en este caso sería como mínimo por 15 días (duración del Estado de alarma) pero que se recomienda hacerlo por un período superior de 2 meses, que es la duración estimada de la vuelta a una cierta normalidad teniendo en cuenta los países que nos preceden en el control del virus.

Normalmente el empresario o autónomo tiene que cotizar el 100% de la cuota empresarial de Seguridad Social, pero previsiblemente se aplique alguna bonificación o exención en las próximas medidas que se establezcan en el Consejo de Ministros del martes 17 de Marzo de
2020.

En el procedimiento normal también es necesario un período de consultas que es previsible que eliminen en este caso para hacerlo por la vía de urgencia similar a los supuestos de FUERZA MAYOR regulados en el articulo 31 y ss del RD 1483/2012 de 29 de Octubre,

Los trabajadores afectados (pueden ser todos o algunos que superen el 10% de la plantilla) tendrán derecho a solicitar la prestación por desempleo si han cotizado más de 360 días en los últimos 6 años y no haber recibido la prestación con anterioridad. Si es inferior pero no recibe rentas superiores al 75% del SMI ( 950 eur x 0,75) también tendrá derecho a la prestación.

El trabajador sigue vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir sueldo ni complementos o vacaciones. Tampoco tienen derecho a cobrar indemnización alguna pues una vez terminada la situación excepcional se reincorporan a la empresa.

**Muchas empresas y autónomos han dado instrucciones a sus trabajadores de que se tomen estos 15 días de Estado de Alarma como vacaciones, lo cual consideramos que no se ajusta a la legalidad, y que en cualquier caso deberá ser pactado por las partes sin ningún
género de duda, por escrito y si puede ser con testigos. Téngase en cuenta que nadie elige las fechas de sus vacaciones para quedarse confinado en su vivienda.

MEDIDAS SOCIO-ECONÓMICAS DE OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Por su parte las CCAA y Ayuntamientos podrán establecer medidas y ayudas que dependen en gran parte de las transferencias que el Gobierno Central les haga en pago de la deuda que mantiene con éstas.

Esperamos que la información facilitada sea de vuestro interés y que pronto podamos contaros novedades sobre las posibles medidas del Ejecutivo que se vayan tomando en los próximos días, poniéndonos como siempre a vuestra disposición para realizar cualquier trámite o consulta al respecto.

Aprovechamos la ocasión para solicitar vuestra calma y comprensión si no podemos atender con la debida celeridad vuestras consultas, pues también estamos en situación de confinamiento, atendiendo a los niños y familiares, por lo que os rogamos que en la medida de
lo posible os comuniquéis por email.

Con nuestros mejores deseos de que esta situación pase cuanto antes, con salud, y con las menores consecuencias socio-económicas posibles

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