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Testamentos, Donaciones y Herencias

 

Cuando una persona fallece han de realizarse ciertos trámites jurídicos para que la voluntad del causante se haga realidad, entre otras la transmisión de sus bienes y derechos, y en su caso de las deudas a los herederos. 

El primer documento a obtener será el certificado de defunción del Registro Civil,  con el que se podrá averiguar si dejó o no testamento mediante la solicitud del certificado de últimas voluntades, y también si tenía un seguro de vida en el registro creado al efecto. 

 

Paralelamente habría que realizar un inventario del activo y pasivo del causante, para que los herederos puedan decidir si aceptan o no la herencia, que se puede hacer pura y simplemente o a beneficio de inventario, lo cual es relevante para el caso de que existieran deudas no conocidas en el momento de aceptar.  realizarse un inventario de los bienes de la herencia y realizar la aceptación de herencia en Escritura Pública ante Notario.

 

En caso de que no exista testamento o el mismo no sea válido se procederá a la aplicación de lo dispuesto en la Ley de residencia habitual, debiendo tramitar previamente a la aceptación y adjudicación de la Herencia, una Declaración de Herederos. 

Si hubiese Testamento, habrá que estar a lo dispuesto en el mismo y si  los herederos se ponen de acuerdo en el reparto, se procederá al otorgamiento de la escritura de adjudicación y partición de herencia ante Notario, con la que se adquirirán los bienes, y en caso de inmuebles se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad. 

 

En el caso de que no haya acuerdo con los demás herederos no quedará más remedio que acudir a la vía judicial y solicitar la división judicial de herencia Ante la complejidad que supone todo el procedimiento sucesorio es aconsejable siempre el asesoramiento y la ayuda de un abogado que guíe de forma eficaz evitando en la medida de lo posible los riesgos fiscales o de otro tipo por no haber realizado todos los pasos de forma adecuada.

En el caso de las HERENCIAS INTERNACIONALES, la complejidad es superior debido a la aplicación del Reglamento UE 650/2012 de 4 de Julio de Sucesiones Europeas en caso de ciudadanos de la Unión Europea, y del criterio de nacionalidad o residencia habitual según el supuesto y los tipo de bienes adquiridos. 

 

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